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¿Qué gastos hipotecarios podemos reclamar que nos devuelvan?

29/03/2018 | Finanzas

Los gastos hipotecarios que suelen asumir los consumidores para poder formalizar su préstamo están llegando a los tribunales, ya que en algunos casos, ciertas entidades rechazan las reclamaciones realizadas por los propietarios. Aún así, muchos jueces respaldan dichas  reclamaciones por parte de los clientes, exigiendo a la banca que asuman parte del coste.

Cuando la sentencia dictada por el Tribunal Supremo prohibió utilizar cláusulas para que el cliente asumiera todos los gastos, muchos bancos empezaron a asumir una parte del reparto de gastos, pero aplicando diferentes criterios según la entidad.

Así pues, podemos encontrar que algunas entidades corren con los gastos de notaría y los gastos de registro de la propiedad de la hipoteca (junto a las copias necesarias para su inscripción registral), mientras que otras,  pagan la inscripción registral, los gastos de gestoría por la tramitación y la gestión de dicha inscripción.

 

El propietario no debe asumir todos los gastos de formalización de hipoteca

 

Tanto el Tribunal Supremo Español como el Tribunal de Luxemburgo, consideran que el propietario no debe asumir todos los gastos en la formalización de una hipoteca, puesto que se trata de una cláusula abusiva que infringe el derecho español y europeo. Por tanto, debe ser restituido y debidamente pagado.

 

Lo que puedes reclamar aunque tu hipoteca sea anterior a la sentencia del Tribunal Supremo

 

Las últimas sentencias del Tribunal han ido cambiando para determinar quién debe pagar qué. En la actualidad, los bufetes gestionan las reclamaciones en la devolución de gastos, determinando qué gastos deben asumir las entidades bancarias. La devolución de gastos que puedes reclamar son:

  • La Factura de la notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • La tasación de la vivienda.
  • La Factura del registro de propiedad para la inscripción de la Hipoteca.
  • El Impuesto de actos jurídicos documentados al que se encuentre sujeta la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • Los Gastos de gestoría, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.

 

Fuente Habitaclia

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